lunes, 25 de abril de 2011
USUARIOS DE ZOFRI RECHAZAN CONTROL DE UAF
Discriminatoria, anticonstitucional, absurda y propia del centralismo. Con esos y otros calificativos los usuarios de la Zona Franca de Iquique (Zofri) se refieren a la Circular N° 46 de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) del Ministerio de Hacienda que los obliga a registrar los datos de sus clientes que compren sobre US$1.219 dólares. Argumentan que dicho control puede ser aceptado para las compras en galpones, pero que no se justifica para las ventas al detalle en el mall y con estas acciones se ahuyentará a los clientes.
La circular se inserta dentro de las medidas para prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. La ley chilena considera 34 sectores de la economía sujetos a control (casino, casas de cambio, etc.) y si bien todos deben informar sus transacciones no importando el valor, en el caso de Zofri había alto incumplimiento y se estableció un sistema diferenciado.
datos
Es así como para operaciones de entre US$ 1.219 a US$ 10 mil dólares se debe registrar el nombre o razón social del cliente, su carné o número de pasaporte, profesión u oficio, giro comercial, domicilio, correo electrónico y teléfono de contacto.
Y para compras sobre el monto antes citado, la diligencia se intensifica y además de los datos anteriores, se debe declarar el uso y destino de las mercancías, el origen del dinero o de los instrumentos a utilizar en la operación y la institución financiera emisora cuando se trata de cheques o vales vista al portador.
discriminacion
El presidente de la Asociación de Usuarios de Zofri, Leonardo Solari Alcota, considera la medida como discriminatoria para las ventas en el mall Zofri, puesto que la especie de "interrogatorio" al cliente es incómoda. Y agrega que "la instrucción impartida por la UAF es inconstitucional. La facultad para que la UAF pueda pedir información de manera arbitraria y sin expresión de causa, ya fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en 2003 y, en consecuencia, eliminada de la ley que originalmente había aprobado el Parlamento. Tres años después, una facultad similar fue repuesta en una nueva ley, pero limitando la facultad de solicitar información exclusivamente a la que resulte necesaria y conducente para desarrollar o completar el análisis de una operación sospechosa".
atentado del centralismo
Solari agrega que "exigir a un usuario de la Zofri la entrega de información detallada de todas las operaciones superiores a US$ 1.219 sobrepasa la atribución legal de la UAF, perfectamente delimitada en la Ley 19.913 que la creó, y atenta contra los derechos constitucionales de los usuarios".
Según el dirigente, "esta norma obliga a confesar a nuestros clientes sin excepción cuando realicen compras en el mall superiores a 620 mil pesos. Es una flecha directa del centralismo agobiante de este país. Llamo a las autoridades a reaccionar con prontitud y firmeza y a nuestros pares a unir conciencias gremiales en torno a esta perjudicial normativa que atenta al desarrollo turístico y su efecto multiplicador en nuestra economía regional".
Desde la perspectiva de Solari, un cliente se sentirá intimidado ante un cuestionario como los que solicita la UAF y, por lo tanto, preferirá comprar en otro mall o centro comercial de la ciudad o el país. "Es discriminatorio establecer este tipo de obligaciones a los comerciantes que operan en el mall de la Zofri, sin que similar obligación tengan los comerciantes instalados a lo largo de todo el país".
Por Narciso Donoso González, publicado en La Estrella de Iquique, el 25 de abril de 2011
MÁS UAF
Por Leonardo Solari Alcota, presidente AUZ
Publicado el 22 de abril de 2011
El Grupo de Acción Financiera (GAFI) es un organismo inter-gubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de políticas nacionales e internacionales para combatir el lavado de dinero y financiación del terrorismo.
La UAF es una unidad creada en Chile para colaborar con el GAFI persiguiendo los Lavados de Activo (platas de dudosa procedencia), que puede provenir del Lavado de Dinero producto de los traficantes de drogas y estupefaciente y también puede ser dinero que promueva los atentados terroristas en cualquier parte del mundo. Entonces estamos claros de la gravedad que esto representa y de la necesidad de bloquear todos los caminos que estos delincuentes sociales puedan usar para extender sus garras sobre nuestros hijos y sobre la sociedad en general y estamos dispuestos a colaborar para que ello sea destruido, mas no podemos irnos al otro extremo y aceptar cualquiera situación o normativa que se aplique con ligereza en el nombre de estos controles y terminen perjudicando las ventas de la Zona Franca que son un poderoso atractivo sobre el cual descansa gran parte del atractivo de la Región.
La Zofri es el imán que atrae el turismo y nos permite vivir a la vanguardia de la tecnología teniendo acceso para nuestras vidas a las más recientes tecnologías del mundo. Es un privilegio y lo vamos a defender.
Estamos ciertos que el GAFI teme a las Zonas Francas mas aún si ellas están pegadas a fronteras de difícil control como es el caso nuestro, pero también estamos ciertos que el GAFI recomienda estudios de riesgos previos antes de aplicar medidas y en este caso estamos seguros que no se ha hecho. Esta Zona no ha sido noticia de casos connotados y reales, solo de presunciones.
El artículo 2° de la ley 19.913 señala que "la Unidad de Análisis financiero sólo tendrá las siguientes atribuciones y funciones, las que podrá desarrollar y ejercer en cualquier lugar del territorio nacional".
Las atribuciones que se relacionan con la información que puede ser solicitada por la UAF, y que se enumeran en el artículo 2°, son las siguientes:
a) Solicitar, verificar, examinar y archivar la información a que se refiere el artículo 3° de esta ley (El artículo 3° de la ley hace referencia a la obligación de reportar las operaciones sospechosas que los sujetos obligados adviertan en el ejercicio de sus actividades).
b) Solicitar a cualquiera de las personas naturales o jurídicas contempladas en el artículo 3° de esta ley (los sujetos obligados), los antecedentes que con ocasión de la revisión de una operación sospechosa previamente reportada a la Unidad o detectada por ésta en ejercicio de sus atribuciones, resulten necesarios y conducentes para desarrollar o completar el análisis de dicha operación (obviamente el sujeto obligado sólo estará obligado a proveer la información en la medida que la tenga, esto no significa que los sujetos obligados deberán transformar su negocio en una completa base de datos para tenerla disponible por la eventualidad de que la UAF le llegara a pedir algún día algún antecedente. La información que están obligados a tener, y en consecuencia entregar a la UAF si ésta se la requiriera, es la que emana de obligaciones legalmente establecidas).
e) Recomendar medidas a los sectores público y privado para prevenir la comisión de los delitos del artículo 27 de esta ley.
f) Impartir instrucciones de aplicación general a las personas enumeradas en los artículos 3°, inciso primero, y 4°, inciso primero, para el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Párrafo 2º de este Título,
La AUZ está en pleno proceso de recopilar antecedente para solicitar medidas lógicas y ajustadas a las atribuciones que la UAF tiene.
Publicado el 22 de abril de 2011
El Grupo de Acción Financiera (GAFI) es un organismo inter-gubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de políticas nacionales e internacionales para combatir el lavado de dinero y financiación del terrorismo.
La UAF es una unidad creada en Chile para colaborar con el GAFI persiguiendo los Lavados de Activo (platas de dudosa procedencia), que puede provenir del Lavado de Dinero producto de los traficantes de drogas y estupefaciente y también puede ser dinero que promueva los atentados terroristas en cualquier parte del mundo. Entonces estamos claros de la gravedad que esto representa y de la necesidad de bloquear todos los caminos que estos delincuentes sociales puedan usar para extender sus garras sobre nuestros hijos y sobre la sociedad en general y estamos dispuestos a colaborar para que ello sea destruido, mas no podemos irnos al otro extremo y aceptar cualquiera situación o normativa que se aplique con ligereza en el nombre de estos controles y terminen perjudicando las ventas de la Zona Franca que son un poderoso atractivo sobre el cual descansa gran parte del atractivo de la Región.
La Zofri es el imán que atrae el turismo y nos permite vivir a la vanguardia de la tecnología teniendo acceso para nuestras vidas a las más recientes tecnologías del mundo. Es un privilegio y lo vamos a defender.
Estamos ciertos que el GAFI teme a las Zonas Francas mas aún si ellas están pegadas a fronteras de difícil control como es el caso nuestro, pero también estamos ciertos que el GAFI recomienda estudios de riesgos previos antes de aplicar medidas y en este caso estamos seguros que no se ha hecho. Esta Zona no ha sido noticia de casos connotados y reales, solo de presunciones.
El artículo 2° de la ley 19.913 señala que "la Unidad de Análisis financiero sólo tendrá las siguientes atribuciones y funciones, las que podrá desarrollar y ejercer en cualquier lugar del territorio nacional".
Las atribuciones que se relacionan con la información que puede ser solicitada por la UAF, y que se enumeran en el artículo 2°, son las siguientes:
a) Solicitar, verificar, examinar y archivar la información a que se refiere el artículo 3° de esta ley (El artículo 3° de la ley hace referencia a la obligación de reportar las operaciones sospechosas que los sujetos obligados adviertan en el ejercicio de sus actividades).
b) Solicitar a cualquiera de las personas naturales o jurídicas contempladas en el artículo 3° de esta ley (los sujetos obligados), los antecedentes que con ocasión de la revisión de una operación sospechosa previamente reportada a la Unidad o detectada por ésta en ejercicio de sus atribuciones, resulten necesarios y conducentes para desarrollar o completar el análisis de dicha operación (obviamente el sujeto obligado sólo estará obligado a proveer la información en la medida que la tenga, esto no significa que los sujetos obligados deberán transformar su negocio en una completa base de datos para tenerla disponible por la eventualidad de que la UAF le llegara a pedir algún día algún antecedente. La información que están obligados a tener, y en consecuencia entregar a la UAF si ésta se la requiriera, es la que emana de obligaciones legalmente establecidas).
e) Recomendar medidas a los sectores público y privado para prevenir la comisión de los delitos del artículo 27 de esta ley.
f) Impartir instrucciones de aplicación general a las personas enumeradas en los artículos 3°, inciso primero, y 4°, inciso primero, para el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Párrafo 2º de este Título,
La AUZ está en pleno proceso de recopilar antecedente para solicitar medidas lógicas y ajustadas a las atribuciones que la UAF tiene.
OTRA VEZ LA UAF
Por Leonardo Solari Alcota, presidente de la AUZ
Publicado en La Estrella el 16 de abril de 2011
La Unidad de Análisis Financiero ha emitido la Circular 0046 del 6 de abril de 2011, mediante la cual instruye a los usuarios de la zona franca de Iquique, a mantener registros de toda operación por un monto superior a US$ 1.219 que realicen, sin importar el medio de pago de ésta. Instruye, además, que estos registros podrán ser solicitados por la UAF "en cualquier momento y sin expresión de causa."
Lo instruido por la UAF en su circular 0046 es discriminatorio, ya que de los más de 30 sectores o industrias que están obligados por la ley anti lavado de activos chilena (Ley 19.913), la UAF ha establecido la norma antes mencionada de manera exclusiva para los usuarios de la Zona Franca. Discriminatorio resulta, también, establecer este tipo de obligaciones a los comerciantes que operan en el Mall de la Zofri, sin que similar obligación tengan los comerciantes instalados a lo largo de todo el país.
Además de resultar discriminatoria, la instrucción impartida por la UAF es inconstitucional. La facultad para que la UAF pueda pedir información de manera arbitraria y sin expresión de causa, ya fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en 2003 y, en consecuencia, eliminada de la ley que originalmente había aprobado el Parlamento y que fue finalmente publicada, sin esa facultad, el 18 de diciembre de 2003 (Ley 19.913). Tres años después, una facultad similar fue repuesta en una nueva ley, pero limitando la facultad de solicitar información exclusivamente a la que resulte necesaria y conducente para que la UAF pueda desarrollar o completar el análisis de una operación sospechosa que le haya sido previamente reportada o haya tomado conocimiento en uso de sus atribuciones. Esta limitación, que no contenía la norma original que fue rechazada por el Tribunal Constitucional, permitió que éste la aprobara y es una limitación que ha desconocido la UAF al exigir la entrega de información detallada de toda operación superior a US$ 1.219 sin expresión de causa. Que la UAF exija a un usuario de la Zofri la entrega de información detallada de todas las operaciones superiores a US$ 1.219 que ha realizado, sobrepasa su atribución legal, perfectamente delimitada en la Ley 19.913 que la creó, y atenta contra los derechos constitucionales de los usuarios de Zofri.
Finalmente, al comentar la recién emitida circular 0046 a través de la entrevista en Diario La Estrella la señora Agnic señala que los usuarios que no cumplan con ésta y otras normas de la UAF arriesgan multas de hasta 5.000 unidades de fomento. Suena a campaña del terror, pues la realidad es que el incumplimiento de instrucciones impartidas por la UAF, que cae dentro de la categoría que la Ley define como infracción leve, puede ser sancionado hasta con un máximo de 800 unidades de fomento. Todo lo anterior sin dimensionar aún el daño inmenso que provocará a los usuarios del Mall que se verán mermados por este absurdo, a la Zofri S.A. que proyectaba refaccionar el centro comercial adaptándola a las exigencias de los grandes Mall y a la ciudad cuyo principal atractivo es precisamente el Mall Zofri. Esta norma que obliga a confesar a nuestros clientes sin excepción cuando realicen compras en el Mall superiores a app. 620.000.- es una flecha directa del centralismo agobiante de este país. Llamo a las autoridades a reaccionar con prontitud y firmeza y a nuestros pares a unir conciencias gremiales en torno a esta perjudicial normativa que atenta al desarrollo turístico y su efecto multiplicador en nuestra economía regional.
Publicado en La Estrella el 16 de abril de 2011
La Unidad de Análisis Financiero ha emitido la Circular 0046 del 6 de abril de 2011, mediante la cual instruye a los usuarios de la zona franca de Iquique, a mantener registros de toda operación por un monto superior a US$ 1.219 que realicen, sin importar el medio de pago de ésta. Instruye, además, que estos registros podrán ser solicitados por la UAF "en cualquier momento y sin expresión de causa."
Lo instruido por la UAF en su circular 0046 es discriminatorio, ya que de los más de 30 sectores o industrias que están obligados por la ley anti lavado de activos chilena (Ley 19.913), la UAF ha establecido la norma antes mencionada de manera exclusiva para los usuarios de la Zona Franca. Discriminatorio resulta, también, establecer este tipo de obligaciones a los comerciantes que operan en el Mall de la Zofri, sin que similar obligación tengan los comerciantes instalados a lo largo de todo el país.
Además de resultar discriminatoria, la instrucción impartida por la UAF es inconstitucional. La facultad para que la UAF pueda pedir información de manera arbitraria y sin expresión de causa, ya fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en 2003 y, en consecuencia, eliminada de la ley que originalmente había aprobado el Parlamento y que fue finalmente publicada, sin esa facultad, el 18 de diciembre de 2003 (Ley 19.913). Tres años después, una facultad similar fue repuesta en una nueva ley, pero limitando la facultad de solicitar información exclusivamente a la que resulte necesaria y conducente para que la UAF pueda desarrollar o completar el análisis de una operación sospechosa que le haya sido previamente reportada o haya tomado conocimiento en uso de sus atribuciones. Esta limitación, que no contenía la norma original que fue rechazada por el Tribunal Constitucional, permitió que éste la aprobara y es una limitación que ha desconocido la UAF al exigir la entrega de información detallada de toda operación superior a US$ 1.219 sin expresión de causa. Que la UAF exija a un usuario de la Zofri la entrega de información detallada de todas las operaciones superiores a US$ 1.219 que ha realizado, sobrepasa su atribución legal, perfectamente delimitada en la Ley 19.913 que la creó, y atenta contra los derechos constitucionales de los usuarios de Zofri.
Finalmente, al comentar la recién emitida circular 0046 a través de la entrevista en Diario La Estrella la señora Agnic señala que los usuarios que no cumplan con ésta y otras normas de la UAF arriesgan multas de hasta 5.000 unidades de fomento. Suena a campaña del terror, pues la realidad es que el incumplimiento de instrucciones impartidas por la UAF, que cae dentro de la categoría que la Ley define como infracción leve, puede ser sancionado hasta con un máximo de 800 unidades de fomento. Todo lo anterior sin dimensionar aún el daño inmenso que provocará a los usuarios del Mall que se verán mermados por este absurdo, a la Zofri S.A. que proyectaba refaccionar el centro comercial adaptándola a las exigencias de los grandes Mall y a la ciudad cuyo principal atractivo es precisamente el Mall Zofri. Esta norma que obliga a confesar a nuestros clientes sin excepción cuando realicen compras en el Mall superiores a app. 620.000.- es una flecha directa del centralismo agobiante de este país. Llamo a las autoridades a reaccionar con prontitud y firmeza y a nuestros pares a unir conciencias gremiales en torno a esta perjudicial normativa que atenta al desarrollo turístico y su efecto multiplicador en nuestra economía regional.
FISCALIZARÁN A CLIENTES DE ZOFRI
Publicado en el Diario La Estrella el 6 de abril de 2011
Los usuarios de Zona Franca conocerán la circular Nº39 que los obligará a informar sobre las operaciones que efectúen sus clientes por compras superiores a los diez mil dólares.
La normativa fue decretada mediante un estudio entre la Unidad de Análisis Financiero (UAF) del ministerio de Hacienda y la Asociación de Usuarios.
La información la entregó la directora de la entidad, Tamara Agnic, quien explicó que los usuarios deberán registrar los antecedentes de sus clientes que efectúen compras entre 1 y 10 mil dólares, y sobre ese monto.
Todos los antecedentes de los clientes deberán ser incorporados por los usuarios en sus informes que deben emitir a la UAF.
En ese contexto, este último documento es obligación para todos los usuarios a contar del 2006. Pese a largo tiempo sólo 1.500 de 1.800 usuarios están cumpliendo con la normativa de emitir las declaraciones.
MULTAS
Quienes no cumplen arriesgan multas que van desde una amonestación hasta cinco mil Unidades de Fomento. Sin embargo, no existe un plazo definido para que lo presenten.
La entidad tampoco tiene detallado cuál es el rubro de usuarios que no han presentado todavía el informe que permite conocer el movimiento económico de cada empresa. Durante el año pasado, la UAF detectó 139 casos a nivel nacional de sospechas de lavado de activos, cuyos antecedentes fueron remitidos al Ministerio Público.
Los usuarios de Zona Franca conocerán la circular Nº39 que los obligará a informar sobre las operaciones que efectúen sus clientes por compras superiores a los diez mil dólares.
La normativa fue decretada mediante un estudio entre la Unidad de Análisis Financiero (UAF) del ministerio de Hacienda y la Asociación de Usuarios.
La información la entregó la directora de la entidad, Tamara Agnic, quien explicó que los usuarios deberán registrar los antecedentes de sus clientes que efectúen compras entre 1 y 10 mil dólares, y sobre ese monto.
Todos los antecedentes de los clientes deberán ser incorporados por los usuarios en sus informes que deben emitir a la UAF.
En ese contexto, este último documento es obligación para todos los usuarios a contar del 2006. Pese a largo tiempo sólo 1.500 de 1.800 usuarios están cumpliendo con la normativa de emitir las declaraciones.
MULTAS
Quienes no cumplen arriesgan multas que van desde una amonestación hasta cinco mil Unidades de Fomento. Sin embargo, no existe un plazo definido para que lo presenten.
La entidad tampoco tiene detallado cuál es el rubro de usuarios que no han presentado todavía el informe que permite conocer el movimiento económico de cada empresa. Durante el año pasado, la UAF detectó 139 casos a nivel nacional de sospechas de lavado de activos, cuyos antecedentes fueron remitidos al Ministerio Público.
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