Por Leonardo Solari Alcota, presidente de la AUZ
Publicado en La Estrella el 16 de abril de 2011
La Unidad de Análisis Financiero ha emitido la Circular 0046 del 6 de abril de 2011, mediante la cual instruye a los usuarios de la zona franca de Iquique, a mantener registros de toda operación por un monto superior a US$ 1.219 que realicen, sin importar el medio de pago de ésta. Instruye, además, que estos registros podrán ser solicitados por la UAF "en cualquier momento y sin expresión de causa."
Lo instruido por la UAF en su circular 0046 es discriminatorio, ya que de los más de 30 sectores o industrias que están obligados por la ley anti lavado de activos chilena (Ley 19.913), la UAF ha establecido la norma antes mencionada de manera exclusiva para los usuarios de la Zona Franca. Discriminatorio resulta, también, establecer este tipo de obligaciones a los comerciantes que operan en el Mall de la Zofri, sin que similar obligación tengan los comerciantes instalados a lo largo de todo el país.
Además de resultar discriminatoria, la instrucción impartida por la UAF es inconstitucional. La facultad para que la UAF pueda pedir información de manera arbitraria y sin expresión de causa, ya fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en 2003 y, en consecuencia, eliminada de la ley que originalmente había aprobado el Parlamento y que fue finalmente publicada, sin esa facultad, el 18 de diciembre de 2003 (Ley 19.913). Tres años después, una facultad similar fue repuesta en una nueva ley, pero limitando la facultad de solicitar información exclusivamente a la que resulte necesaria y conducente para que la UAF pueda desarrollar o completar el análisis de una operación sospechosa que le haya sido previamente reportada o haya tomado conocimiento en uso de sus atribuciones. Esta limitación, que no contenía la norma original que fue rechazada por el Tribunal Constitucional, permitió que éste la aprobara y es una limitación que ha desconocido la UAF al exigir la entrega de información detallada de toda operación superior a US$ 1.219 sin expresión de causa. Que la UAF exija a un usuario de la Zofri la entrega de información detallada de todas las operaciones superiores a US$ 1.219 que ha realizado, sobrepasa su atribución legal, perfectamente delimitada en la Ley 19.913 que la creó, y atenta contra los derechos constitucionales de los usuarios de Zofri.
Finalmente, al comentar la recién emitida circular 0046 a través de la entrevista en Diario La Estrella la señora Agnic señala que los usuarios que no cumplan con ésta y otras normas de la UAF arriesgan multas de hasta 5.000 unidades de fomento. Suena a campaña del terror, pues la realidad es que el incumplimiento de instrucciones impartidas por la UAF, que cae dentro de la categoría que la Ley define como infracción leve, puede ser sancionado hasta con un máximo de 800 unidades de fomento. Todo lo anterior sin dimensionar aún el daño inmenso que provocará a los usuarios del Mall que se verán mermados por este absurdo, a la Zofri S.A. que proyectaba refaccionar el centro comercial adaptándola a las exigencias de los grandes Mall y a la ciudad cuyo principal atractivo es precisamente el Mall Zofri. Esta norma que obliga a confesar a nuestros clientes sin excepción cuando realicen compras en el Mall superiores a app. 620.000.- es una flecha directa del centralismo agobiante de este país. Llamo a las autoridades a reaccionar con prontitud y firmeza y a nuestros pares a unir conciencias gremiales en torno a esta perjudicial normativa que atenta al desarrollo turístico y su efecto multiplicador en nuestra economía regional.
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