martes, 27 de enero de 2009

REEXPEDICIONES (I Parte)


Por Leonardo Solari Alcota, director AUZ.

Crónica de opinión publicada en el Diario La Estrella de Iquique.

Viernes 23 de enero de 2008.


En nuestro país, Aduana traspasa al Usuario de Zona Franca, vendedor de las mercaderías al extranjero, la responsabilidad del traslado y cumplimiento del documento de Reexpedición que ampara el tránsito de las mercaderías hasta la Aduana de frontera.
En Ginebra, se realizan las convenciones y suscriben acuerdos, entre otros, para actualizar las normas que regulan el comercio internacional y en las que por supuesto, participa Aduana. De allí surgió un documento denominado Mic, que al suscribirlo un tercero, no el vendedor, asume la responsabilidad del correcto traslado de mercaderías por los territorios de cada país. Este documento ha sido oportunamente suscrito, aceptado por Chile y está vigente. Por lo anterior, debiera significar que cuando se vende mercancía desde Zofri con destino a Bolivia o a otro país y se traslada por tierra (camiones), toda la responsabilidad de que llegue su totalidad a la aduana de salida en frontera debe ser asumida por el dueño del camión o la empresa de transportes que previamente ha presentado el correspondiente MIC en la Aduana de origen. De esta manera justa, entendida internacionalmente, se busca proteger y separar las responsabilidades, tanto del comprador, que está en su país esperando la mercadería, como la del vendedor que está en su establecimiento desarrollando su actividad comercial, que no es otra que el comprar y vender. No transportar.
En todo el mundo, para el comerciante que vende sus mercaderías, la propiedad y responsabilidad sobre ellas termina cuando se emite la factura, se concreta el pago y el cliente la retira del establecimiento.
Pero en Chile y en especial para los usuarios de la Zona Franca de Iquique no es así. Acá se da la paradoja que a los usuarios cuando venden a clientes extranjeros a través de una factura, que para los efectos aduaneros se denomina Reexpedición, se les traslada la tarea de custodia, función propia de tipo policial o de fiscalización en ruta, para que responda porque la mercancía, que es transportada en vehículo contratado por el comprador, cumpla con la salida del país en un plazo pre establecido certificado por la avanzada aduanera de salida de Chile.
Para mayor claridad, esto significa que el vendedor entrega física y documentalmente la mercancía al comprador, el comprador contrata una empresa de transporte y ésta última emite y suscribe el MIC, que es un manifiesto oficial para transporte de carga internacional, posteriormente abandona el recinto Zofri. Previamente en la puerta de salida de la Zofri se registra su documentación y se efectúa un aforo físico, si así lo estima Aduana y, por lo tanto, es el comprador/transportista quien ya debe asumir la responsabilidad de llevar dicha mercancía a la frontera y responder por toda situación o hecho anormal que afecte su control y eventuales perjuicios fiscales. No tiene porque serlo el vendedor. Pero para nuestra Aduana sí.
Este acto de Aduana, que va por el camino fácil, pero injusto, y que se encuentra vigente, hace responsables a terceros, ya ajenos a la propiedad de la mercancía para procurar la recuperación de eventuales impuestos dejados de percibir por el Fisco, transformándose esto en un drama para los usuarios cuando el vehículo de transporte sufre un desperfecto, llega fuera de plazo a la frontera, o cuando sufre un accidente y la mercancía se daña parcial o totalmente o, más grave aún, cuando el transportista sufre un asalto o es protagonista de un situación policial y la mercancía desaparece parcial o por completo. Ahí comienza el vía crucis del usuario pues no puede demostrar a los fiscalizadores donde se encuentra la carga y entonces debe responder como si fuera un criminal, por los tributos hipotéticamente dejados de percibir por el Fisco…. Continuará.

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