lunes, 25 de abril de 2011

MÁS UAF

Por Leonardo Solari Alcota, presidente AUZ
Publicado el 22 de abril de 2011

El Grupo de Acción Financiera (GAFI) es un organismo inter-gubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de políticas nacionales e internacionales para combatir el lavado de dinero y financiación del terrorismo.

La UAF es una unidad creada en Chile para colaborar con el GAFI persiguiendo los Lavados de Activo (platas de dudosa procedencia), que puede provenir del Lavado de Dinero producto de los traficantes de drogas y estupefaciente y también puede ser dinero que promueva los atentados terroristas en cualquier parte del mundo. Entonces estamos claros de la gravedad que esto representa y de la necesidad de bloquear todos los caminos que estos delincuentes sociales puedan usar para extender sus garras sobre nuestros hijos y sobre la sociedad en general y estamos dispuestos a colaborar para que ello sea destruido, mas no podemos irnos al otro extremo y aceptar cualquiera situación o normativa que se aplique con ligereza en el nombre de estos controles y terminen perjudicando las ventas de la Zona Franca que son un poderoso atractivo sobre el cual descansa gran parte del atractivo de la Región.

La Zofri es el imán que atrae el turismo y nos permite vivir a la vanguardia de la tecnología teniendo acceso para nuestras vidas a las más recientes tecnologías del mundo. Es un privilegio y lo vamos a defender.

Estamos ciertos que el GAFI teme a las Zonas Francas mas aún si ellas están pegadas a fronteras de difícil control como es el caso nuestro, pero también estamos ciertos que el GAFI recomienda estudios de riesgos previos antes de aplicar medidas y en este caso estamos seguros que no se ha hecho. Esta Zona no ha sido noticia de casos connotados y reales, solo de presunciones.

El artículo 2° de la ley 19.913 señala que "la Unidad de Análisis financiero sólo tendrá las siguientes atribuciones y funciones, las que podrá desarrollar y ejercer en cualquier lugar del territorio nacional".

Las atribuciones que se relacionan con la información que puede ser solicitada por la UAF, y que se enumeran en el artículo 2°, son las siguientes:

a) Solicitar, verificar, examinar y archivar la información a que se refiere el artículo 3° de esta ley (El artículo 3° de la ley hace referencia a la obligación de reportar las operaciones sospechosas que los sujetos obligados adviertan en el ejercicio de sus actividades).

b) Solicitar a cualquiera de las personas naturales o jurídicas contempladas en el artículo 3° de esta ley (los sujetos obligados), los antecedentes que con ocasión de la revisión de una operación sospechosa previamente reportada a la Unidad o detectada por ésta en ejercicio de sus atribuciones, resulten necesarios y conducentes para desarrollar o completar el análisis de dicha operación (obviamente el sujeto obligado sólo estará obligado a proveer la información en la medida que la tenga, esto no significa que los sujetos obligados deberán transformar su negocio en una completa base de datos para tenerla disponible por la eventualidad de que la UAF le llegara a pedir algún día algún antecedente. La información que están obligados a tener, y en consecuencia entregar a la UAF si ésta se la requiriera, es la que emana de obligaciones legalmente establecidas).

e) Recomendar medidas a los sectores público y privado para prevenir la comisión de los delitos del artículo 27 de esta ley.

f) Impartir instrucciones de aplicación general a las personas enumeradas en los artículos 3°, inciso primero, y 4°, inciso primero, para el adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Párrafo 2º de este Título,

La AUZ está en pleno proceso de recopilar antecedente para solicitar medidas lógicas y ajustadas a las atribuciones que la UAF tiene.

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